top of page
Buscar
Foto del escritorNicolas Riveros

Lo que usted, señor beneficiario, debe saber para presentar su declaración de renta:

Debe tener en cuenta que, cuando el Estado lo repara porque usted, por acción u omisión de éste, sufrió un daño, lo está indemnizando.


Por lo tanto:

1. Si sus ingresos superan el monto establecido por la ley para declarar renta, usted debe hacerlo.
2. Los ingresos recibidos por la sentencia deben tratarse como una indemnización, es decir, están exentos de renta.
3. El único impuesto aplicable a una sentencia de reparación directa es la retención en la fuente, que, dependiendo de su estatus tributario, puede ser del 2,5% o del 3,5% sobre los perjuicios materiales por lucro cesante. Esta retención será pagada por la entidad demandada a la DIAN directamente cuando se llegue al turno de pago, y será dicha entidad la encargada de emitir el certificado de retenciones.
4. Los perjuicios materiales por daño emergente están exentos de renta y de retenciones.



Oficio DIAN 52670 2012

Obtén más información en el siguiente documento:


95 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page