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  • Camilo Camargo Olarte.

Sentencia de Tutela No. 220/23 de la Corte Constitucional, proferida en junio 21 de 2023

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.


Partes: acción de tutela interpuesta por R.B.S. contra el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué y el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima.





El proceso en asunto se resume en que, en el año 2002 se llevaron a cabo hechos constitutivos del delito de secuestro extorsivo en el municipio El Espinal (Tolima), los cuales se denunciaron ante la Unidad Investigativa de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal. Posteriormente, en agosto 27 de 2002, agentes del Gaula pusieron a disposición de la Fiscalía al señor R.B.S., toda vez que presuntamente estuvo involucrado en el secuestro en mención. Al día siguiente, el señor R.B.S. fue puesto en indagatoria y declaró que se vio comprometido en el secuestro y que el se presentó voluntariamente ante la Policía. Así las cosas, la Fiscalía impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su contra y en la definición de la situación jurídica, la entidad concluyó que la conducta del señor R.B.S. tipifica el delito de secuestro extorsivo.


Aunque el señor R.B.S. había declarado que estuvo involucrado en el secuestro, posteriormente, en octubre del año 2002, se retractó de la primera declaración y dio una versión completamente diferente de los hechos, indicando que fue coaccionado, forzado, maltratado, torturado y obligado por agentes del Gaula a auto incriminarse e incriminar a otras personas como responsables del secuestro.


En diciembre 30, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), absolvió en primera instancia a R.B.S. y, en consecuencia, en enero de 2005 fue puesto en libertad. Por su parte, en contra de los agentes del Gaula se inició proceso penal y en julio 11 de 2013, en primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal los condenó por el homicidio de otro participe en el operativo de rescate del secuestrado. La condena fue confirmada en diciembre de 2019 por el Tribunal Superior de Ibagué, sin embargo, fue recurrida en casación, en donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió casar parcialmente, no obstante, la pena principal de prisión se mantuvo.


Motivado en los hechos anteriores, se inició el proceso contencioso administrativo de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué en el que resolvió desfavorablemente a los intereses de los demandantes. El Juzgado en el fallo señaló que se debió a sus propias declaraciones auto incriminatorias. Frente a esta decisión se interpuso el correspondiente recurso de apelación y el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió confirmar el fallo apelado que negó las pretensiones de reparación directa por cuanto la detención carcelaria se produjo únicamente por la culpa exclusiva de la víctima al haberse auto incriminado con sus declaraciones.



Ahora bien, es este último fallo mencionado, en el cual el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió confirmar el fallo de primera instancia, es el cuestionado en la presente acción de tutela. El demandante argumenta que, con dicha decisión, el tribunal le vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Atendiendo a lo relatado en el escrito de tutela, el Tribunal accionado desconoció que la detención del demandante fue injusta, toda vez que la justicia penal se basó en declaraciones que él mismo efectuó, pero que se dieron bajo coacción ilegítima de agentes del Gaula.


Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia T-220 de 2023 señaló que el Tribunal Administrativo del Tolima, en el fallo de segunda instancia desconoció directamente la Constitución, toda vez que, si bien una causal de exoneración de la responsabilidad del Estado es la consagrada en Ley Estatutaria, denominada como culpa exclusiva de la víctima, su interpretación en el fallo fue inconstitucional, toda vez que hay cabida a alegar la “culpa exclusiva de la víctima” cuando esta última actuó con culpa grave o dolo, no obstante, en el caso en cuestión, las declaraciones del señor R.B.S. fueron brindadas a causas de la coerción recibida por agentes del Gaula. Así las cosas, por haber declarado mientras se encontraba bajo coacción ilegítima (la cual fue probada y acreditada por autoridades judiciales), es evidente que la víctima no actuó con autonomía ni libertad de acción, ni tampoco tuvo dominio sobre sus actos, motivo por el cual, es claro que no incurrió en culpa grave o dolo, derivando de ello la existencia de la imposibilidad de aplicar la causal de exoneración en mención. Así mismo, de aplicar en el caso la causal de culpa exclusiva de la víctima, se estaría desconociendo la dignidad humana de la persona.


En consecuencia, la Corte Constitucional en sentencia de Tutela resolvió dejar sin efectos la providencia demandada, y, de igual manera, ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima que en el término de máximo un mes falle nuevamente, esta vez sin incurrir en los errores identificados.



Autor: Camilo Camargo Olarte.

Gerencia de Fondos y Jurídica


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