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La compra de derechos económicos derivados de las sentencias y/o conciliaciones (título valor) con las características ya precitadas, se realiza a través de un contrato de cesión de derechos económicos, cuya contraprestación lleva inmersa la aplicación de una tasa de descuento sobre el valor total del título valor. 

1.

La compra de derechos económicos de las sentencias y/o conciliaciones

Para que haya lugar a lo anterior, es necesario que el interesado en la venta de derechos económicos, aporte:

 

I. Certificación de ejecutoria del fallo judicial;

II. Fallos dentro del proceso;

III. Cuenta de cobro y alcances, en donde se observe el sello de radicado ante la entidad deudora y en consecuencia cumplimiento de requisitos según Decreto que corresponda y,

IV. Oficio que asigna turno de pago o Resolución que asigna turno, para con ello emitir propuesta económica.

2.

La propuesta económica

Puede ser sujeto de modificación cuando se encuentre que posterior a la cuenta de cobro inicialmente presentada a la entidad deudora, se presentó alcance que cuyo fin, fue el cumplir requisitos de Ley, por lo cual se tendrá en cuenta la última fecha de radicación y en consecuencia se ajustará la propuesta económica ya presentada por parte de Factor Legal S.A.S., sin importar la etapa de negociación.

3.

De que depende la tasa de descuento.

Cada fallo conserva una particularidad que infiere en la determinación de la tasa de descuento, la cual se genera a través de un programa de manera automática.

No obstante lo anterior, hay unos factores principales que son tenidos en cuenta para el cálculo, a saber:

 

  • Sistema de pago: CPACA – CCA.

  • Tiempo de ejecutoriada la sentencia/conciliación.

  • Radicación de cuenta de cobro dentro del término – CPACA tres (3) meses; CCA seis (6) meses, y cumplimiento de requisitos del Decreto que corresponda.

  • Entidad deudora.

Proceso de Cesión de Derechos Económicos derivados de fallos judiciales.

 Aceptación de la propuesta económica

Por parte del apoderado y/o beneficiario facultado para adelantar los trámites de la cesión.

Remisión de documentos

Requeridos para estudio jurídico por parte del apoderado y/o beneficiario (s).

Remisión de poderes para ceder

Una vez se allegue la documentación básica para estudio, se remitirá por parte del comercial encargado los poderes para ceder, los cuales deberán ser firmados y autenticados en notaria.

Estudio Jurídico

El proceso pasa al área jurídica a estudio, en donde se valida entre otros aspectos: antecedentes de los beneficiarios y abogados parte del proceso, estudio del proceso en todas sus fases y revisión de caducidad.

Es de precisar que para que haya lugar a esta fase, se debe aportar previamente toda la documentación mínima requerida y en un máximo de tres días se entregará por parte del área encargada el resultado de lo que se requiera.

Etapa Contractual

Una vez aprobado el estudio jurídico, y se tengan los poderes para ceder suscritos por los beneficiarios interesados en la venta; se procede con la elaboración del contrato de cesión de derechos económicos; paz y salvo de honorarios, y paz y salvo por todo concepto a Factor  Legal S.A.S. (Concluida a cabalidad la etapa anterior, el ejecutivo comercial en un máximo de un día hábil remitirá al abogado la documentación aquí relacionada).

 

Los citados deberán remitirse en dos ejemplares originales. En esta fase se actualizará el valor de la propuesta económica, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido y se dejará el valor de la contraprestación fijo a la fecha de firma del contrato.

Notificación de cesión de derechos

Una vez se realice el trámite de firmas y autenticación del contrato, se remite a la entidad deudora mediante derecho de petición, en donde se solicita, además de la aceptación, la confirmación de una información inherente al proceso objeto de cesión. Es importante precisar que cada entidad deudora maneja unos tiempos de respuesta aproximados y diferentes entre cada una de ellas. (Una vez allegue la totalidad de la documentación contractual en un término de máximo 10 días hábiles, se procederá con la radicación ante la entidad deudora).

Obligaciones pendientes con la DIAN

En caso de que se observen obligaciones pendientes con la DIAN, por parte de alguno de los beneficiarios o abogado apoderado, estas deberán ser canceladas previo al desembolso y aportar para ello el soporte del pago y/o paz y salvo de la DIAN a Factor Legal S.A.S., como requisito para el desembolso.

 

De igual manera, en caso de que se encuentren documentos pendientes por entregar a Factor Legal S.A.S., de manera condicionada, deberán ser entregados en original, para que haya lugar a desembolso.

Desembolso

Cumplidos los requisitos anteriores, Factor Legal S.A.S., remitirá al Cedente la orden de giro por concepto de la contraprestación contenida en el contrato de Cesión de Derechos Económicos, la cual deberá ser allegado en documento original para el desembolso. Este tendrá lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aceptación de la cesión por parte de la entidad.

Nulidad y restablecimiento del derecho

Se debe prever que las acciones de nulidad y restablecimiento de derecho tienen como requisito adicional contar con el acto administrativo para liquidar y su posterior estudio, el cual generalmente es una resolución, en donde se liquida la condena (caso muy similar al auto que liquida una condena en abstracto).

Adicionalmente, la compra del fallo judicial se condiciona a que el valor de compra debe ser igual o superior al valor de la condena, siendo este el factor determinante por parte del comercial para remitir la propuesta al interesado.

 

Entidades que no son objeto de compra: Rama Judicial y Unidad de Pensión y Parafiscales (UGPP), DIAN.

Nuestra impecable trayectoria, nos ha permitido realizar negociaciones exitosas que ascienden a un valor aproximado de $205 mil millones de pesos.

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